La Asociación de Colectivos Trans, Lésbico, Gay y Bisexual de la Ciudad de El Alto por medio de su Comisión Especial tiene la satisfacción de presentar a todos sus afiliados, instituciones de apoyo y amigos la Ordenanza Municipal 099/2011 del Gobierno Municipal de El Alto que a tenor dice:
ORDENANZA MUNICIPAL 099/2011
H. ZACARÍAS MAQUERA CHURA PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 283 de la Constitución Política del Estado, estipula: El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias.
Que, el artículo 9 numeral 1 de la Constitución Política del Estado establece que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, SIN DISCRIMINACIÓN ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Que, el artículo 14 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado establece: El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón del sexo, color, edad, ORIENTACIÓN SEXUAL, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de todas las personas.
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Estado estipula: Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
Que, el 28 de junio de cada año se ha establecido como el Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transgénero), también conocido como Día del Orgullo Gay, fecha en que esta colectividad conmemora los disturbios suscitados el año 1969 en Stonewall — New York en contra de los constantes abusos de las fuerzas policiales, exigiendo de forma pública a la sociedad la tolerancia y la igualdad basada en la libertad de orientación sexual e identidad de género.
Que, el Decreto Supremo N° 29851, de 10 de diciembre de 2008, aprueba el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, "Bolivia Digna para Vivir Bien" 2009 - 2013, que establece entre sus acciones, la declaración mediante Decreto Supremo del "Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia".
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0189 de 1 de julio de 2009, establece: Se declara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de junio de cada año como "Día de los derechos de la población con orientación sexual diversa en Bolivia".
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la protección de los derechos de las personas sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra cualquier índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición.
Que, al existir en la ciudad de El Alto, seis Asociaciones de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales (Asociación de Diversidades Sexuales e Identidad de Género "Holiday", Asociación Humanista de las Diversidades Sexuales "Amigos Sin Fronteras" El Alto, Asociación Sed d' Ser - Sexualidades diversas con derechos a salud y educación responsable, Club Angels, Familia Cosmos y Familia Gaga). Es deber del Municipio establecer políticas públicas a favor de este sector humano que integra la ciudad de El Alto.
Que, al artículo 12, numeral 4 de la Ley de Municipalidades N° 2028, establece que el Concejo Municipal, es la máxima autoridad del Gobierno Municipal y tiene la atribución de: "Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo".
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de El Alto, en uso específico de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, La Ley marco de Autonomías, Ley de Municipalidades N° 2028 y disposiciones conexas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR el 17 de mayo de cada año "DÍA DE LA LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA, LESBOFOBIA Y TRANSFOBIA" en el Municipio de El Alto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Ejecutivo Municipal, a través de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y Social, realice las siguientes actividades:
a) Organice, festivales, ferias, exposiciones, y otros destinados a difundir, promocionar y concientizar a la lucha en contra la discriminación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.
b) Realizar la articulación de acciones concretas destinadas a la reflexión y rechazo a cualquier tipo de violencia a causa de la orientación sexual o la identidad de género. Además de contribuir a la igualdad de derechos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Municipal a través de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y Social y sus respectivas Direcciones y las Unidades que correspondan, quedan encargados del fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la Ciudad de El Alto, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once años.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
H. Zacarias Maquera Chura
PRESIDENTE
H.CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO
Walter Alborta Calderon
CONCEJAL SECRETARIO
H. CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO
HABIENDO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD EMITIDO LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL, LA PROMULGO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
Arq. Edgar H. Patana Ticona
ALCALDE MUNICIPAL
CIUDAD DE EL ALTO
CON MUCHISIMA ALEGRIA COMPARTIMOS ESTA INFORMACION
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